22 de diciembre de 2014
- Alejandro Torres Rivera
Si existe una legalidad internacional que proscribe el uso de la fuerza y de medidas económicas por parte de un Estado para someter a sus designios a otros Estados, lo más lógico es que existiendo relaciones diplomáticas recíprocas entre dos Estados éstos se subordinen en el marco de dichas relaciones, al derecho internacional vigente. En el caso del anuncio del restablecimiento de relaciones políticas y diplomáticas entre Cuba y Estados Unidos, esa misma lógica, si no la colocamos en el plano de la reflexión del personaje de Juan Bobo, debería plantearnos que no hay una razón lógica para que el restablecimiento de relaciones políticas y diplomáticas entre Cuba y Estados Unidos no lleve más adelante al cese del bloqueo impuesto hace ya más de medio siglo contra este hermano país Antillano.
La Carta de la Naciones Unidas establece en su Artículo 1, Inciso 2, que uno de sus propósitos es desarrollar relaciones amigables entre las naciones a partir del respeto del principio de iguales derechos y libre determinación de los pueblos. De ahí que la Carta mandate dar aquellos pasos necesarios para alcanzar dicho propósito. Por su parte, la propia Carta dispone en su Artículo 2. 4 la obligación de los estados miembros de abstenerse, en sus relaciones internacionales, de todo tipo de amenazas o del uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia de otros estados en forma inconsistente con los propósitos que ha elaborado la Organización de las Naciones Unidas.
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