22 de febrero de 2013
- Amnistía Internacional
La opinión mayoritaria del Tribunal Supremo, resolvió que el art. 138 del Código Civil impide la adopción de una niña de la hija biológica de su compañera. Avalando de facto el discrimen por orientación sexual. No obstante, esta decisión entra en contradicción con la jurisprudencia internacional, en donde la discriminación por orientación sexual e identidad de género queda prohibida por el derecho internacional (PIDESC artículo 2(2) y PIDCP articulo 2(1): queda incluido en "otra índole").
“Es lamentable ver como vacios en el texto de la Ley permite que las propias instituciones que están supuestas a proteger nuestros derechos, continúan una y otra vez discriminando por orientación sexual e identidad de género. El Estado debe reconocer que los miembros de la comunidad LGBTT son tan poseedores de derechos como el resto de la sociedad, y es momento que así aparezca en nuestra legislación de forma clara y explícita” Expreso Pedro Santiago, Director Ejecutivo de la Organización.
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