19 de julio de 2012
- Limadi Rodríguez
En los pasados meses, se presentó ante los medios la aprobación de varias consultas de ubicación, entre ellas, la número 2008-55-0015-JPU-ISV-MA-M, correspondiente a la construcción de un proyecto multifamiliar en terrenos del Municipio de Cabo Rojo. Esta aprobación fue presentada como un ejemplo de la implantación de las medidas de agilización contempladas en la Ley de Permisos (“En ruta la implementación de nueva ley de permisos”, endi.com, jueves 18 de marzo de 2010) y viabilizadas bajo la Resolución JPE-2010-063. Se exime al desarrollador del proceso de anteproyecto y desarrollo preliminar ante ARPE y se aduce que se le economiza a este entre 6 y 12 meses de gestiones.
Lo que no dice el parte de prensa es que se aprueba la construcción de un desarrollo multifamiliar en un Distrito, que según el Plan de Ordenación Territorial (POT) vigente del Municipio Autónomo de Cabo Rojo (MACR) es calificado como Distrito Agrícola General y cuyo suelo es clasificado como rústico común. Según el Reglamento #4, en este tipo de Distrito no se permiten construcciones residenciales como el propuesto.
Tampoco dice que Cabo Rojo aún no cuenta con todas las facultades que le permitan tomar este tipo de decisiones; que este accedió estar bajo el Reglamento #4 de la JP; que este municipio está en el proceso de revisión integral de su POT (ahora RIPOT) contemplando cambiar la calificación de Distrito de Agrícola General a Área Desarrollada, pero manteniendo la clasificación del suelo en una como rústico común.
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