18 de abril de 2011
- Comisión Obrera Sindical del MAS
La Comisión Obrero Sindical del Movimiento al Socialismo (MAS) presenta un análisis del efecto negativo que tendrá en la clase trabajadora del país la reciente determinación del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso de Confederación de Organizadores de Puerto Rico v. Servidores Públicos, donde se establece que en ciertas circunstancias donde un empleado o empleada sea despedido sin justa causa, el(la) árbitro(a) sólo podrá conceder una “mesada” y la persona no tendrá derecho a que lo repongan a su empleo ni a paga retroactiva.
El 15 de abril de 2011, el Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió la decisión en el caso de Confederación de Organizadores de Puerto Rico v. Servidores Públicos Unidos, 2011 TSPR 47. La determinación del Supremo (con la única voz disidente de la jueza Fiol Mata) ha creado un nefasto precedente para la clase trabajadora del país. En ella se establece que cuando un convenio colectivo o el acuerdo de sumisión exijan que un laudo sea emitido conforme a derecho, y nada más se disponga: en casos de despido injustificado, el(la) árbitro(a) sólo podrá conceder el remedio exclusivo de Ley 80, entiéndase, “la mesada”. Esto significa que, en estos casos, la persona no tendrá derecho a reposición al empleo ni a paga retroactiva.
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